Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra de los ciudadanos MORALES CABEZO IVAN JOSE, WILLIANS HERRERA ESPINOZA, ELIECER ABRAHAN MARTINEZ BARRERO y ALEXIS ZAMBRANO SANCHEZ; especificados de la siguiente manera: por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 277 del Código Penal; MORALES CABEZO IVAN JOSE, WILLIANS HERRERA ESPINOZA y ALEXIS ZAMBRANO SANCHEZ, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DEL DELIT.....