Atendiendo al criterio antes expuesto, este Juzgador subsana el retardo procesal involuntario en que ha incurrido desde la fecha en que se interpuso la presente estimación de honorarios, y ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la acción de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO intentada, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, la cual se sustanciará por los trámites del juicio breve.