dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, culminarán en su totalidad en fecha 23 de MARZO del año 2011 y una vez cumplida esta sanción deberá comenzar a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, y con posterioridad al cumplimiento de está seis (06) meses de Servicios a la Comunidad Quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo previsto en el articulo 409 del CODIGO PENAL, en perjuicio del Ciudadano: JESUS RUEDAS SANDOVAR (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.