...razón por la cual este Tribunal a los fines de subsanar dicho error los señala a continuación:
PRIMERO: En relación al inmueble ubicado en Residencias "LAGUNETICA", Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Edificio Ceiba, piso 20, apartamento 20-C, debidamente protocolizado por ante El Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 44, Protocolo 1ero, Tomo 18, 4to Trimestre de fecha 14 de noviembre de 1984, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Fachada interna norte de la Torre, fos de ascensores, y pasillo de circulación; SUR: fachada sur de la Torre; ESTE: Fachada este de la Torre; OESTE: Con el apartamento N° 20-D. y SEGUNDO: En relación al inmueble ubicado en Caracas, en el Cortijo, calle Real Parroquia El Recreo N° 58, sus medidas y linderos son: NORTE: en treinta (30) metros con terrenos que son o fueron de ROBERTO RAMIREZ, hoy de JUAN RITO GUZMAN; SUR: en treinta (30) .....