DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA en la presente causa seguida en contra del penado: SILVA HERNANDEZ HENRY EDUARDO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-10.536.074, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 22-03-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yolanda Hernández (v) y Eduardo Silva (v), de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en: Urbanización Ruiz Pineda, Zona 1, casa Nº P-21, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada con el N° 2E 201-99, por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 255 y 460 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de PAREJO EMILIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.