...: en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que se pone de esta manera fin a la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el literal "d" del artículo 561, Ejusdem, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy artículo 413 ajusdem.