DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado RESMIL EDUARDO CHACON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MOTEL CAMELOT C.A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 239-2015 de fecha 28-07-2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de Derecho, que incoara por la ciudadana MILAGROS FLORIRENSE NAVAS BANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.453.489 Contra la empresa MOTEL CAMELOT C.A en el expediente Nro. 030-2015-01-00305. SEGUNDO:.....