DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ALEJOS RAMIREZ CARRASCO y FANNY GEORGINA DUQUE de RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.688.360 y V-5.665.512 respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS ALEJOS RAMIREZ CARRASCO y FANNY GEORGINA DUQUE de RAMIREZ, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 03 de agosto del año 1981, ante la Primera Autoridad Civil y Secretario del Municipio San Juan Bautista, hoy Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lo cual se evidencia del Acta N° 225, folios 338 y 339 con sus respectivos vueltos, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, que acompañan a la solicitud marcada con la letra "A", inserta en el libro de matrimonios llevado durante el año 1981, y se ordena confo.....