SE DECLRARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nº: 1JU-858-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 en relación con los agravantes del articulo 10 numerales 1,8 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos KAREL MARIA ZABALA GAMBINO, LEONELLA CAROLINA BORJAS SCALA, DOMINGO JAVIER BARCO FERRER Y DANIEL ALEJANDRO CARRILLO PEREZ, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia le.....