Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS CORPAÑAL, C.A., supra identificada, contra la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", de la ciudad de Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, por lo que se mantiene el decreto de suspensión de los efectos y del trámite de los expedientes administrativos identificados con los números 030-2017-01-02234, 030-2017-01-02227, 030-2017-01-02224, 030-2017-01-02221, 030-2017-01-02233, 030-2017-01-02217, 030-2017-01-02235, 030-2017-01-02219, 030-2017-01-02231, 030-2017-01-02222, 030-2017-01-02226, 030-2017-01-02225, 030-2017-01-02223, 030-2017-01.....