DECIDE: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: DAYSI COROMOTO MORALES VILLAPAREDES y COROMOTO ANTONIO TORRES MONTILLA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.202.397 y V-22.093.190, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en relación con la sentencia 693 SCTSJ, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los une hasta el día de hoy, contraído en fecha 21 de noviembre de 2008, por ante la oficina de registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, Acta Nº 23, según consta de copia certificada expedida por dicha Oficina.