DISPOSITIVO
En mérito de los argumentos de fácticos y de derecho expuesto en precedencia, éste JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDNTE SUSPENDER LA CAUSA, por ser contrario a derecho, por ser ilegal e inconstitucional. Así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) día del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y.....