DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la libertad plena de la ciudadana ALLEYNE GONZALEZ NYDIA ELENA, venezolana, de 42 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-4.737.721, residenciada en Sector el Trigo, Calle Páez, casa S/N° Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo pautado en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 479, numeral 1del Código Orgánico Procesal Penal, quedando dicha ciudadana sujeta a la pena accesoria de la Sujeción a la vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada esta, es decir cuatro (04) meses, finalizando dicho periodo en fecha 23 de Agosto de 2003.