Ahora bien al descontar el tiempo en el que ha estado privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir Seis (06) Meses y Seis (06) días; al tiempo de la sanción impuesta, es decir Dos (02) Año y Seis (06) Meses, tenemos que al mencionado adolescente a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta le falta por cumplir UN (01) ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; de Privación de Libertad, culminando la misma en su totalidad en fecha Diecisiete (17) de Abril del año 2006. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento ¿Francisco de Miranda Nº 1¿ con sede en Los Teques. Cúmplase.