DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana TORO CLEOTILDE, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Medico, residenciado en Resd. La Cima, Torre A, Piso 06, Apto. 63-A, , sector Punta brava, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.060.073, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4° del Código Penal Venezolano (derogado por ser el más favorable de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), en agravio de la ciudadana SAYERS DE LOPEZ RAQUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda .....