decreta el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 08-09-2004 por el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano DOUGLAS EDUARDO HERNANDEZ SALAZAR, identificado en autos, y en consecuencia acordándose las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica por ante la sede este Juzgado cada ocho (08) días, la prohibición de salir de la Circunscripción del Estado Miranda, la prohibición de acercarse a los familiares de la víctima y la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica, quienes se obligaran solidaria y patrimonialmente en caso que el imputado incumpla con las tres condiciones anteriores, a cancelar por vía de multa el equivalentes en Bolívares a CIENTO OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (180 U.T.); dichos fiadores de.....