DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinales 6, 9 y parte in fine, en relación con el segundo aparte del articulo 80, y artículo 82 todos del Código Penal, y LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el artículo 16 ejusdem, impuestas al ciudadano RAMÍREZ APONTE KLEIDERMAN, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12/05/1981; de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.674.472, residenciado en el Sector Andrés Bello, vía San Pedro, casa Nro. 43, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.