acuerda OTORGAR al ciudadano ANDERSON JOSÉ RIVAS FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.774.792, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de María Eugenia Flores (v) y de Carlos Rivas (v), residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Sector Los Silos, Casa sin número, color azul, en el medio de las dos paradas, más debajo de Digas, Municipio Acevedo, Estado Miranda, la Medida Cautelar de Libertad contemplada en el Articulo 256 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, previa presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días lunes y prohibición expresa de acercarse a la victima. Se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.....