En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicta el siguiente pronunciamiento: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme lo establecido en el articulo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARRIETA RUBIO EDWIN EDUARDO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 17.758.983, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-05-1982, de profesión u oficio Indefinida, de estado civil soltero, hijo de LUISA ELENA RUBIO y CARLOS EDUARDO ARRIETA, residenciado en el sector 01 de Mopia, vereda 26, casa N° 07, santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de VIOLACION y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado .....