acuerda OTORGAR al ciudadano: RICARDO PEREZ PEREZ, venezolano, natural de Caracas, el día: 16-02-1961, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.355.292, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: transportista, hijo de: José Pérez (v) y María Pérez (v), residenciado en: Urbanización El Márquez, bloque 4, piso 01, apto 4D1, Los Ruiseñores, Guatire, Estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este Juzgado el día miércoles de cada CUARENTA Y CINCO (45) días, por el lapso de seis (06) meses. Líbrese el oficio correspondiente y remítase en su oportunidad Legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público.