ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero IDENTIDAD OMITIDA, y residenciado en Calle Comercio Edificio Italmar piso 2, Guarenas Estado Miranda. De igual forma este juzgado deja expresa constancia que el joven deberá cumplir la medida de imposición de reglas de conducta la cual Concluye en fecha 22 de octubre del 2010