...PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación en entidad de atención) incoada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, al no existir amenaza o lesión a los derechos del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, no estando satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: A los fines de preservar la integridad de sus derechos, SE DECRETA la REINTEGRACIÓN DEFINITIVA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a su familia de origen, concretamente con su madre, ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia, SE ORDENA LA PERMANENCIA DEFINITIVA del adolescente con la precitada ciudadana, quien deberá garantizar los derechos de su hijo inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral.