Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el presente asunto signado bajo el número Nº MP21-P-2014-001681, seguida en contra del ciudadano: FILIDE JESÚS OÑATE SALGADO, titular de la cedula de identidad Nro V-17.556.648, a quien la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, le imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en agravio del ciudadano WLAIMER YOEL PERALTA SOSA, HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal en perjuicio del .....