DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por estar ajustada a derecho la petición del demandante DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana VERONICA CHANCHAMIRE GUERRERO, en contra la Entidad de Trabajo TELECOMUNICACIONES F1 C.A, ambas partes plenamente identificadas a los autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la ciudadana VERONICA CHANCHAMIRE GUERRERO, los conceptos señalados por la parte actora en su escrito libelar. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de cuantificar los siguientes conceptos laborales: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas no disfrutadas 2.....