este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: JULIO CESAR PEREZ y CARMEN JULIA SIERRA, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante: La Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 19 de Noviembre de 1998, según acta Nº 211, de fecha 19 de Noviembre de 1998, de los Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimi.....