Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho GRACIMAR DEL VALLE FIERRO, en su carácter de defensora privada del imputado de autos y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2005, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RODRIGUEZ MOGOLLÓN EDGAR, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.