DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano MISAEL LENNYS, titular de la cédula de identidad N° E-81.514.545 y RAUSSEO PABLO DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 3.139.850, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 2C47317/05, nomenclatura dada este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, en consecuencia pone TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto de.....