DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE SEGOVIA ABREU, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.399.154, en fecha 02 de marzo de 2000, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 112 y 13 del Código Penal. Como consecuencia de ello se declara la EXTINCIÓN DE LAS MISMAS y se decreta la libertad plena del prenombrado ciudadano y se deja sin efecto la orden de captura librada en contra del mismo.......