DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados: DOUGLAS JAVIER CLEMENTE RONDON, natural de Caucagua, nacido el día 04-01-89, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.24.274.716, de profesión u oficio agricultor, de padres Antonio Del Carmen Rondon (V) y Nelida Celina Clemente Tovar (V) Domiciliado en: parcelamiento Merecure, cerca de la bomba de servicio, casa s/n, Caucagua. Estado Miranda y RAMON ARNALDO CASTRO, natural de Caucagua, nacido el día 31-10-88, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.484.152, de profesión u oficio agricultor, de padres Eleazar Ramírez (V) y Trina Castro (V) Domiciliado en: parcelamiento Merecure, cerca de la bomba de servicio, casa S/n, Caucagua. Estado Miranda, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO de VEHICULO. Previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, a tenor de lo dispuest.....