ordena al Ciudadano: FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en su carácter de Representante de la Ciudadana: LUSVELIA ELENA HERNANDEZ, pretendida Agraviada, sanear las omisiones contenidas en su escrito de solicitud de amparo; las cuales han sido señaladas en el cuerpo del presente auto, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la fecha y hora de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.