emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR PRESCRIPCIÓN, que le fueran impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 460 del Código Penal vigente para la fecha y 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano BLANCO RAMIREZ JOSE, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de localización y captura del mencionado joven, dictada en fecha 21-07-05, según oficio Nº 826-05 y 828-05, dirigidos al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región