Ahora bien, se ACUERDA ratificar la orden de aprehensión recaída sobre el ciudadano ALBANI JOSE LOVERA y compulsar las siguientes actuaciones y remitir al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con Sede en la Extensión Judicial Valles del Tuy, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILETH GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YAMILETH GONZALEZ.
RDE/ yg.