...Se exime al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) de la obligación de prestar caución económica mediante la presentación de dos o más fiadores y en su lugar se SUSTITUYE la medida cautelar por la CAUCION JURATORIA, establecida en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quedando en consecuencia obligado el mismo a: 1°) Presentarse periódicamente por ante el Tribunal de la causa durante un lapso de noventa (90) días cada ocho (08) días.