declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuesta al ciudadano VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.750.929 ; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien los condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del ejusdem. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16 y 22, todos del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, al Concejo Nacional Electoral, al Jefe del Servicio de Información Policial (S.I......