ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado MOTA ARCIA JESÚS NATIVIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.872.575, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio. Asimismo, se ordena ratificar el Oficio Nº 1198/07, de fecha 26 de septiembre del año 2007, dirigido al Internado Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal nueva Constancia de Trabajo del penado antes identificado, correspondiente a las labores realizadas por el mismo en ese establecimiento penal durante el periodo comprendido desde el 22/05/2006 hasta el 04/05/2007, por cuanto la expedida en fecha 03/05/2007 no contiene los días laborados ni el horario, y en consecuencia no reúne los requisitos del Artículo 6 de la Ley de redención Judicial de la Pen.....