declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta el ciudadano Abg. EDECIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, en ejercicio de la defensa de los ciudadanos MARCOS DARIO GUILLEN CEDEÑO, JEAN CARLOS PANTOJA CACERES y ALIRIO ALEXANDER MORALES BASTARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 17.458.586, 16.495.216 y 14.972.693, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.