...Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: OSWALDO JOSÉ BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.034.204, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus YSABEL CRISTINA SÁNCHEZ VALERA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-