Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jaime García Rengel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.281, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CALIKER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1995, bajo el No. 59, Tomo 67-A, contra las decisiones dictadas el 13 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cuales se ANULAN en todas y cada una de sus partes, debiendo el aludido Juzgado continuar con la ejecución decretada en la fase en que se encontraba al momento de dictar las irritas decisiones.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Tercero: De conformidad .....