En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la abogadaAZORY RANGEL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad MercantilAUTOMERCADOS PLAZA`S C.A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 387-2014de fecha29-10-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, mediante la cual se declaró con lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadanaMAINLEX CORALIA REYES ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.868.953, contra el hoy demandante. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.