- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a favor de la ciudadana OSVALDA CIGNITTI CALAMNTE de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 22.776.518 el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, sobre la relación de hecho que mantuvo con el De Cujus, FELIPE AMADO HENRIQUEZ en vida portador de la cedula de identidad N- 777.607, también suficientemente identificado en autos, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales.....