Ahora bien, por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara sin lugar la demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, fundamentado en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, interpuesto por la ciudadana DIANCA DI PRIZIO DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.612.588, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira y hábil contra el ciudadano MIGUEL JIMENO CUELLAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-82.069.771, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.