Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos: JUAN ANTONIO BOLIVAR y MARIA ESTHER MEJIAS, anteriormente identificados en el encabezamiento de la solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, dando cumplimiento a la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual autorizan los actos jurídicos que en ella se indican, este Tribunal sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las siguientes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: JUAN ANTONIO BOLIVAR y MARIA ESTHER MEJIAS, venezolanos, de estado civil divorciado y soltera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.402.617 y V-12.976.303 respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en: Parcelamiento "Lomas del Rosario", antigua Hacienda el Milagro (hoy urbanización Lomas del rosario), Parroquia Santa Lucia, Jurisd.....