´Agotada la exposición rendida por las partes presente en la audiencia, y evacuadas la prueba testimonial promovida por la parte demandante, el ciudadano Juez de este Despacho, se retiró por un tiempo no mayor de treinta minutos, a cuya vuelta tomó la palabra y de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, procedió a pronunciar de manera oral, una síntesis precisa y breve de los motivos de hecho y de derecho, así como la decisión vinculante en la presente causa, expresando el dispositivo del fallo, mediante el cual, se DECLARA:PRIMERO:CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ha incoadoel ciudadano ROCCO FERMI CONSTANTINA, en contra de la ciudadana LIGIA YASMARI FRANCO CONTRERAS,plenamente identificados. y como consecuencia de ello, se ordena a la parte demandada a DESALOJAR y hacer ENTREGA MATERIAL al demandante .....