DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana NATALIA CEBALLOS BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal. Déjense sin efecto las órdenes de localización y traslados a nombres de los representantes legales del joven adulto antes mencionado.