CONMUTA EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, penado: OMAR JOSE ACOSTA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.494.475, en la residencia de ANA JULIA ACOSTA DE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nª 4.502.714, quien habita en la Urbanización El Tamarindo, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Queda de esta manera la pena conmutada, expídase la correspondiente orden de libertad, e infórmese al Director del Internado Judicial Yare I, que girará las instrucciones necesarias para que una vez sea puesto en libertad, el penado comparezca a la sede del Tribunal de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los fines de imponerse de la presente decisión, así como librar los oficios que se dirigirá a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítasele Copia C.....