Se ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada YENNY MARGARITA AULAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.758.799, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.