DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de junio del 2.003, y en su lugar, le IMPONE las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, cada ocho (8) días; así como la presentación de dos (2) fiadores, que acrediten cada uno de ellos la cantidad de Sesenta (60) unidades tributarias, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia d.....