ACUERDA: PRIMERO: Declarar el rebeldía al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 21 de abril 1.987, de 17 años de edad, no cedulado, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, domicilio OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se ordena la inmediata Ubicación y Localización del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que sea trasladado a la sede de este tribunal de juicio el día 03 de Agosto de 2004, a las 10:00 AM, a la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Privado, incoado en su contra.
TERCERO: Líbrese la correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Notifíquese a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y la Defensa Pública.