Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta lo siguiente: PRIMERO: se le Impone la media cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el Articulo 256 en sus ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentar DOS (02) personar responsables, quienes deberán consignar, constancia de residencia, de buena conducta, fotocopia de la cedula de identidad, presentación cada Quince (15) días y prohibición de salida del País y de la Jurisdicción de Estado Miranda si la Autorización del Tribunal a la ciudadana YUSBELY ALEJANDRA BLANCO ORTA, ampliamente identificada en autos. SEGUNDO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, or.....