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Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de admitir la reforma de demanda contra la CORPORACION DE SALUD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSALUD) de la cual depende la persona Jurídica ASOCIACION CIVIL AMBULATORIO RURAL SANTA ROSALIA, en el procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS, que incoara ANGEL GREGORIO NAVARRO C.
SEGUNDO: Se ordena LIBRAR CARTELES NOTIFICACION a la demandada, OFICIARSE A LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA de la presente reforma.
En Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil siete (2007).
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ